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domingo, 30 de octubre de 2011

SOLICITO LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARA LA ELECCIÓN PREVIA DE RECTOR, VICE RECTORES O DECANOS.


Cusco, 25 de octubre del 2011.
Oficio Nº 0143/FUC/UNSAAC/2011.

Señor: Víctor Raúl Aguilar Callo
RECTOR DE LA TRICENTENARIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Asunto: SOLICITO LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARA LA ELECCIÓN PREVIA DE RECTOR, VICE RECTORES O DECANOS.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARA LA ELECCIÓN PREVIA DE RECTOR, VICE RECTORES O DECANOS, bajo las siguiente consideraciones de hecho y derecho:
Primero.- Que la petición fue hecha ante el rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO mediante el Oficio Nro. 0120/FUC/UNSAAC/2011. De fecha 31 de agosto del 2011.
Seguidamente reiterado con el Oficio Nro. 0133/FUC/UNSAAC/2011. De fecha 3 de octubre de 2011
Segundo.- Las universidades publicas vienen implementando en base a su autonomía muestras de democracia y pluralidad, así en las universidades de PUNO, TRUJILLO y otros se da de manera amplia y democrática la elección de sus autoridades universitarias.
Tercero.- Nuestra universidad tiene la necesidad institucional de contar con autoridades que asuman compromiso con la universidad y que puedan ser elegidos de manera democrática y amplia por los diferentes estamentos, apelamos a que LOS MIEMBROS DEL HONORABLE ASAMBLEA UNIVERSITARIO puedan aprobar LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARA LA ELECCIÓN PREVIA DE RECTOR, VICE RECTORES O DECANOS donde participen con voto los estamentos docente y estudiante para elegir los precandidatos teniendo como referente la forma de elección previa de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO en donde manera óptima se viene aplicando este sistema de elección de autoridades universitarias
Cuarto.- El referente para esta petición es el estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO donde regula la elección previa de autoridades en el Art. 83.- Antes de la elección de Rector, Vice-rectores o decanos; la comunidad de docentes, estudiantes y graduados, realizaran una elección previa en forma general, obligatoria y por votación a nivel de sus respectivas bases; los resultados obtenidos de la votación serán publicados y comunicados oficialmente a los diferentes órganos de gobierno.
Conocidos los resultados los representantes de docentes, estudiantes y graduados propondrán a los que hayan obtenido mayor votación ante la Asamblea Universitaria o Consejo de Facultad; dichos órganos de gobierno, podrán elegir, entre los propuestos, al Rector, Vice-rectores o decanos de facultad según correspondan.
Comité electoral universitario, organizara la elección previa.
Concor. Art. 18 constitución política del estado peruano
Arts. 1,4 y 39 ley 23733.


Sin otro particular; hago propicia la ocasión para expresar a ustedes las consideraciones más distinguidas.

Atentamente

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