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jueves, 7 de junio de 2012

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA CENTRO FEDERADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA CENTRO FEDERADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art 1.- Las bases legales del presente reglamento son:
La Constitución Política del Perú de 1993, La Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Elecciones y Estatuto de la UNSAAC.
Art 2.- El reglamento de elecciones tiene por finalidad establecer las condiciones, modalidades y procedimientos mediante el cual los estudiantes de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA ejercen su derecho a elegir y ser elegidos.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art 3.- El comité electoral de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA está constituido de la siguiente manera:
1. Presidente.
2. Secretaria de Economía.
3. Secretaria de Organización.
4. Secretaria de Actas y Archivos.
5. Secretaria de Prensa y Propaganda.
Art 4.- De las funciones en general, el comité electoral es un órgano de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA que se rige por los principios de autonomía funcional, imparcialidad, participación, transparencia y Celeridad del acto y escrutinios. Proclama e instala a los miembros de la nueva junta directiva y a la que le corresponde la superior autoridad en materia electoral, cuyas resoluciones no pueden ser revisadas por otro organismo universitario. El Comité Electoral cesará en sus funciones con la proclamación y juramentación de la nueva junta directiva.
t 5.- El Comité Electoral tiene por funciones específicas de:
 Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
 Ejecutar las acciones necesarias para la eficaz organización y desarrollo del proceso electoral, así como garantizar la institucionalidad de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA
 Establecer y publicar el cronograma electoral en el marco del desarrollo del semestre académico 2012 – I de la UNSAAC.
 Recepcionar e inscribir la lista de candidatos.
 Publicar la lista de candidatos.
 Otorgar las garantías de los miembros de mesa de sufragio para el cumplimiento de sus funciones.
 Promover un debate en una Plenaria entre los candidatos a la Junta Directiva del CENTRO FEDERADO.
 Publicar las impugnaciones y tachas a las listas inscritas de acuerdo al presente reglamento.
 Preparar y distribuir el material electoral necesario para el proceso electoral.
 Evaluar y sancionar la propaganda electoral que denigre la dignidad de los miembros de la carrera profesional.
 Recibir los actos de escrutinio y elaborar el acta de totalización.
 Comunicar los resultados, proclamar a los candidatos electos y extender las credenciales correspondientes.
 Sortear los miembros de mesa de sufragio y vigilar el desempeño de sus funciones.
 Hacer juramentar a la lista ganadora.
 Elaborar el proyecto del reglamento de elecciones.
 Resolver en última instancia los puntos no estipulados en el presente reglamento.
Art 6.- El Quórum de instalación y funcionamiento del Comité Electoral es la mitad mas uno de sus integrantes.
Art 7.- Los miembros del Comité Electoral durante el desempeño de sus funciones no podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva del CENTRO FEDERADO.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Art 8.- El Comité Electoral de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA es la encargada de convocar a elecciones estudiantiles para elegir a la Junta Directiva del centro federado de la carrera profesional ELECTRÓNICA de acuerdo al cronograma establecido para este fin.
DE LA CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS CANDIDATAS PARA EL CENTRO FEDERADO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA
Art 9.- La lista candidata deberá estar conformada por 10 miembros, la cual deberá incluir como máximo a 02 estudiantes del primer semestre, y estará constituida de la siguiente manera:
1) Presidente (1)
2) Vicepresidente (1)
3) Secretaria de organización, deportes y recreación(1)
4) Secretaria de Economía y Logística(1)
5) Secretaria de Relaciones Interuniversitarias Nacional e Internacional (1)
6) Secretaria de Actas y Archivos (1)
7) Secretaria de Prensa y Propaganda (1)
8) Secretaria de Investigación (1)
9) Accesitarios (2)
DE LOS CANDIDATOS
Art 10.- Para ser candidato para el centro federado de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA se requiere:
 Ser estudiante regular de la UNSAAC y estar matriculado en el semestre académico 2012-I se entiende por estudiante regular de la UNSAAC a aquel que habiendo cumplido los requisitos de admisión, siga estudios para obtener los grados o títulos que confiere la universidad.
 Tener como mínimo 21 créditos aprobados excepto ingresantes.
 Tener como máximo 200 créditos aprobados.
Art 11.-Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretaria de economía se requiere además los siguientes:
- Tener la cantidad de 44 créditos aprobados como mínimo y máximo 175 créditos.
Art12.-Impedimentos:
 No ser miembro del Comité Electoral.
 No ser Presidente o Vicepresidente de la gestión del Centro Federado anterior.
 No ser miembro del Tercio Estudiantil.
 No ser miembro de la Federación Universitaria Cusco (FUC).
 No ser deudor a la carrera profesional por ningún concepto de ser deudor sanear en los plazos establecidos antes de la publicación de las listas aptas.
 El candidato que figure en una lista no podrá conformar otra lista.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN
Art13.- Requisitos básicos:
1. Los siguientes requisitos deberán ser presentados en el orden mencionado y en su totalidad al momento de la inscripción:
 Fotocopia de DNI.
 Fotocopia del carné universitario o algún documento que acredite ser estudiante de la UNSAAC.
 Boucher de pago del Banco de la Nación.
 Declaración Jurada de candidatura.
Todo lo mencionado será presentado en el folder correspondiente.
2. La lista candidata deberá contar mínimamente de un 20% del total de integrantes de cualquier Género (02 estudiantes).
DE LAS INSCRIPCIONES
Art14.- En las elecciones generales del centro federado de la carrera profesional de ELECTRÓNICA podrán participar miembros de grupo organizados en la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA como:
 Académicos.
 Sociales.
 Culturales.
 Religiosos.
 Políticos, etc.
Art 15 .- Las listas que deseen inscribirse deberán ser respaldadas por las firmas de 10% adherentes pertenecientes a los estudiantes de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA
Art 16.- Para la inscripción de las listas, estas deberán seguir los siguientes procedimientos:
I. Adquirir el paquete electoral previo pago de S/20.00 al comité electoral de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA:
II. Dicho paquete contará con:
a. Formato de inscripción.
b. Formato de padrones de adherentes.
c. Modelo de declaración jurada.
d. Reglamento de elecciones; entregados en un fólder.
III. Al momento de inscribir la lista de candidatos deberá presentarse con lo siguiente:
a. El formato de inscripción llenado.
b. El padrón de adherentes firmados.
c. Una CD conteniendo el logo de la lista candidata.
d. Propuesta del plan de trabajo impreso.
El plan de trabajo será de acuerdo al siguiente detalle cada uno de los ítems serán previo el correspondiente diagnostico y su correspondiente conjunto de propuestas como mínimo:
1. Académico
a) Docentes
b) Estudiantes
c) Egresados
2. Investigación
a) Círculos de estudios
b) Centros de investigación
c) Capacitaciones
3. Proyección social
a) Actividades sociales en la región
b) Actividades con el sector empresarial
c) Marketing y/o promoción de la C.P
4. Organización y promoción de la carrera profesional
a) Trabajo con ingresantes
b) Deporte
c) Actividades de confraternización
d) Sensibilización al trabajo en unidad y equipo
5. Convenios
a) Entidades privadas
b) Entidades publicas
6. Construcción de pabellón, Equipamiento de laboratorios y biblioteca.
e. Todos los demás requisitos mencionados anteriormente.
IV. Todo el proceso de inscripción deberá ser realizado por el personero general acreditado ante el Comité Electoral.
V. Seguidamente el Comité Electoral seguirá los siguientes pasos:
- Convocatoria
- Venta de base
- Inscripción de listas
- Publicará las listas candidatas.
- Recepcionará pedidos de tachas.
- Recepcionará pedidos de recomposición.
- Publicará las listas aptas para el proceso electoral.
- Organizará el debate entre los candidatos.
- Conducirá el acto de sufragio.
- Proclamará y juramentará a la lista ganadora.
Art 17.- En caso de presentarse una sola lista candidata esta será declarada ganadora por el Comité Electoral, en una plenaria con el quórum establecido.
DE LAS TACHAS Y RECOMPOSICIONES
Art 18.- Dentro de las 24 horas siguientes a la publicación y difusión de las listas inscritas, cualquier alumno de la carrera profesional, puede formular tacha contra el candidato fundada solo por infringir el presente reglamento.
Art 19.- Para formular tacha contra cualquier candidato deberá ser sustentado con documentos probatorios.
Art 20.- Los pedidos de tachas contra candidatos a la junta directiva del dentro federado de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA son resueltos como única instancia por el Comité Electoral en término de 24 horas. Los candidatos tachados podrán apelar con documentos probatorios.
Art 21.- Las tachas que se declaren fundadas respecto a los candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección; se podrá recomponer a las 24 horas hábiles solo a sus candidatos tachados, caso contrario se invalida la inscripción de la lista.
Art 22.- Resuelto las tachadas y ejecutada la resolución, el Comité Electoral publica y difunde las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones. Todas las tachas contra candidatos quedaran resueltas en los plazos establecidos.
DE LOS PERSONEROS
Art 23.- Todos los estudiantes de la carrera profesional de INGENIERÍA ELECTRÓNICA matriculados en el presente semestre 2012-I tienen derecho a ser personeros ya sea general, suplente o de mesa, se exceptúan de este cargo los candidatos de las listas, miembros del Comité Electoral, así como miembros de la Federación Universitaria Cusco (FUC) y Tercio Estudiantil.
Art 24.- Las diferentes listas que participen en las elecciones deberán acreditar a su personero el cual deberá ser reconocido y acreditado por el Comité Electoral; este a su vez deberá alcanzar un día antes del día de sufragio, la lista de los personeros de mesa y suplentes para dicho acto.
Art 25.- Los personeros no podrán interrogar ni mantener conversaciones con los sufragantes dentro del local de votación. En caso de infringir la norma, será sancionado por el miembro de mesa y el Presidente de mesa deberá incluir este hecho en su informe de su mesa electoral.
Ar 26.- Al proceso de escrutinio podrán asistir los personeros de mesa en los locales de votación y al escrutinio de votación solo los personeros generales. Se prohíbe la asistencia de candidatos u otras personas.
DE LOS ELECTORES
Art 27.- Son electores todos los alumnos matriculados en el presente semestre académico 2012-I.
Art 28.- A los estudiantes que no asistan al acto de sufragio se sancionará con la multa de S/. 30 nuevos soles.
DE LAS MESAS ELECTORALES
Art 29.- El Comité Electoral determinará las mesas electorales que se requieran.
Art 30.- Son atribuciones de las mesas electorales:
 Solicitar al Comité Electoral el material necesario cuando este no lo hubiera sido entregado oportunamente.
 La instalación de la mesa de sufragio y la apertura de la correspondiente acta.
 Tomar las medidas necesarias para garantizar el secreto de voto y velar porque el sitio de voto sea adecuado
 Realizar el escrutinio con estricta sujeción a todo lo dispuesto en el presente reglamento.
 Garantizar la transparencia y orden en el local de votación.
Art 31.- El Comité Electoral designará por sorteo a 03 miembros de mesa de los que 02 serán titulares y uno suplente.
Art 32.- Los miembros de la mesa serán designados bajo responsabilidad personal en caso de inasistencia de ellos se resolverá con los presentes.
Art 33.- La sanción de los miembros de mesa por inasistencia será con una multa de s/. 40 nuevos soles.
DEL SUFRAGIO
Art 34.- Para la instalación de las mesas de sufragio a la hora establecida, se entregará a los miembros de mesa un padrón de electores, un ánfora de sufragio, credenciales, cédulas selladas y refrendadas, las que deberán ser firmadas por los miembros de mesa; se les entregará todo el material necesario para el proceso.
Art 35.- El voto es secreto y cada elector deberá cumplir las reglas de sufragio.
DEL ESCRUTINIO
Art 36.- El escrutinio se realizará en un solo acto en forma inmediata a la culminación de la votación, no debiendo interrumpirse. En caso de presentarse alguna anomalía en dicho acto, los miembros de mesa solicitarán la presencia de por lo menos un integrante del Comité Electoral.
Art 37.- Para efectos de escrutinio se consideran tres clases de votos:
 Válidos.
 Viciados.
 En blanco.
Art 38.- Concluido el escrutinio se levantará el acta pertinente con el resultado de votación que estará firmada por los miembros de mesa y los personeros presentes en dicho acto.
Art 39.- Una vez recepcionadas las actas, el Comité Electoral procederá a llevar el computo final y luego su proclamación.
DE LA PROCLAMACIÓN
Art 40.- El Comité Electoral proclamará como representante a la lista que obtenga la votación más alta.
Art 41.- En caso de empate, el Comité Electoral de manera democrática, decidirá por el ganador.
Art 42.- El tiempo de gestión de la lista ganadora será de 01 año.
DE LA NULIDAD DE ELECCIONES
Art 43.- Es causal de nulidad de elecciones la ausencia de las listas para el proceso electoral.
Art 44.- La inasistencia de más del 70% de los votantes al acto de sufragio.
Art 45.- En caso de anularse las elecciones por las causales contempladas en los artículos anteriores del presente reglamento, el Comité Electoral convoca nuevas elecciones dentro de 15 días siguientes.
DE LAS SANCIONES
Art 46.- El Comité Electoral queda facultado para sancionar la infracción al presente reglamento según la misma:
 Al primer incumplimiento y a la solicitud de cualquier personero acreditado ante el Comité Electoral.
 El Comité Electoral envía una comunicación escrita y privada al grupo organizado, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día que se cometió.
DISPOSICIONES FINALES
Art 47.- Todo aquello que no esté estipulado en el siguiente reglamento, será resuelto por el Comité Electoral aclarando que no existe otro ente superior al que se pueda apelar.
Art 48.- El presente reglamento de elecciones está sujeto a futuras modificaciones decididas por el pleno.
COMITÉ ELECTORAL